Resumen del Artículo treinta y siete

Artículo treinta y siete del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y siete. Actualización del Censo a cargo del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes. Los encargados del Registro Civil comunicarán mensualmente a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo treinta y siete

Los encargados del Registro Civil comunicarán mensualmente a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo treinta y siete

¿Qué dice el Artículo treinta y siete del LOREG?

y siete. Actualización del Censo a cargo del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes. Los encargados del Registro Civil comunicarán mensualmente a las Delegaciones Provinciales de la…

¿El Artículo treinta y siete del LOREG está vigente?

El artículo treinta y siete del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo treinta y siete dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › SECCIÓN II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo treinta y siete?

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